Código Penal para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO II APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY

ARTÍCULO 10 (Principio de ley más favorable) . Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de julio de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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