Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 103

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR · CAPÍTULO VIII

Artículo 103. Efectos y procedencia del indulto

El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo. Es facultad discrecional del Gobernador o Gobernadora del Estado conceder el indulto, conforme a las disposiciones y las excepciones establecidas en la Ley de Indulto del Estado de Chihuahua.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVIII/EXLEY/0297/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 08 de noviembre de 2025]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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