Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 105

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR · CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 105. Efectos y características de la prescripción

La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. Los delitos de feminicidio, previsto en el artículo 126 bis; extorsión; tráfico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio calificado; tortura, y enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272; así como aquellos previstos en los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 178, 179 Bis y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0550/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 24 de junio de 2023]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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