TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO II
Artículo 133.
Cuando las lesiones sean calificadas o se infieran a una mujer embarazada con conocimiento de su estado, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en una mitad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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