Artículo 132.
A quien infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá dos terceras partes de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la mitad si se trata del provocado.
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO II
Artículo 132.
A quien infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá dos terceras partes de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la mitad si se trata del provocado.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.