Artículo 131.
Cuando las lesiones se infieran a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del agente, o a una persona adulta mayor sujeta al cuidado del agente, la pena se incrementará con dos terceras partes los límites mínimo y máximo de las que correspondan con arreglo a los artículos precedentes.
En ambos casos, a juicio de la autoridad judicial, se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. 533-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2012]