Artículo 142 Bis.
A quien induzca o ayude a otra persona para que se produzca autolesiones, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. Si a quien se induce o ayuda para que se produzca autolesiones, fuere persona menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al inductor o ayudante las sanciones señaladas a las lesiones calificadas, según corresponda.
[Artículo adicionado mediante Decreto LXV/RFCOD/0723/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 21 del 14 de marzo de 2018]