Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 143

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO IV AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO O A LESIONARSE

Artículo 143.

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. A quien hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años. Si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a ocho años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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