TÍTULO SEGUNDO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN · CAPÍTULO II MANIPULACIÓN GENÉTICA
Artículo 153.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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