Artículo 154.
A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años. A quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, además se le suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones.
Si el sujeto activo fuese quien ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la suspensión o pérdida de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, en los términos del Código Civil del Estado de Chihuahua.
[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025] [Artículo reformado en los párrafos primero y segundo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0616/2019 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 01 de febrero de 2020]
[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 16 del 24 de febrero de 2018]