Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 156

TÍTULO TERCERO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO I OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO

Artículo 156.

A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado, instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 16 del 24 de febrero de 2018]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.