Artículo 156.
A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.
No se impondrá pena alguna a quien ejerciendo la patria potestad o tutela de una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, la entregue a organismos de Asistencia Social Pública en el Estado, instituciones de Asistencia Social Privada o al cuidado de otra persona, ya sea por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, siempre y cuando prevean su subsistencia, y la persona no muestre signos de violencia o estado de salud precario que pudiera representar la comisión de un delito.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 16 del 24 de febrero de 2018]