Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 157

TÍTULO TERCERO DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO II PELIGRO DE CONTAGIO

Artículo 157.

A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, o la víctima fuera la pareja habitual, se impondrán prisión de seis meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá previa querella.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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