Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 158

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPÍTULO I PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL

Artículo 158.

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal. Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista. La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.

[Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. XV/RFCOD/0740/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo de 2018]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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