Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 180

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES · CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 180.

Además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, al sentenciado por el delito de violación se le decretará:

I. Vigilancia de la autoridad. Il. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella. Lo anterior se podrá imponer en el resto de los delitos previstos en el presente Título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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