Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 187

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA EVOLUCIÓN · CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 187.

Si en la comisión de los delitos previstos en este Título el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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