Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 190

TITULO SÉPTIMO DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 190.

Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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