Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 193 BIS

TITULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO II FRAUDE FAMILIAR

Artículo 193 Bis.

A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1067/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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