Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 194

TITULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO II FRAUDE FAMILIAR

Artículo 194.

En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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