Artículo 194.
En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.
TITULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO II FRAUDE FAMILIAR
Artículo 194.
En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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