Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 210

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 210.

A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa. Tratándose de las hipótesis de los artículos 211 ó 212, la prisión será de uno a dos años y de sesenta a ciento ochenta días multa.

Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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