Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 209 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 209 Bis.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión a quien sustraiga agua sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Cuando la sustracción tenga como finalidad obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, se impondrá de uno a cinco años de prisión. Además de la pena prevista en el párrafo anterior, se impondrán de uno a tres años de prisión si para la sustracción del agua se daña la infraestructura de una red que abastezca, en todo o en parte, a un centro de población, sea urbano o rural. Además de las penas previstas en los párrafos anteriores de este artículo, se aplicarán de dos a cinco años de prisión si con motivo de la sustracción del agua se afecta o suspende la prestación de un servicio público.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 28 de febrero de 2024] [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del 24 de marzo de 2021]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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