Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica, gas o cualquier otro fluido.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del 24 de marzo de 2021]
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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