Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 218

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ROBO DE GANADO

Artículo 218.

Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:

I. Herrar, modificar, destruir o retirar los fierros, marcas o señales, aretes oficiales o elementos electromagnéticos autorizado, registrados o reconocidos por la autoridad estatal, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.

Il. Transportar o comercializar dolosamente ganado robado. Ill. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer uso de dichos certificados.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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