Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 232

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII

Artículo 232.

Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece. Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante. lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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