Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 233

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX

Artículo 233.

Si el despojo se realiza por dos o más personas, además de las penas señaladas en el artículo anterior, la pena se aumentará de uno a seis años de prisión. A los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución, además de las penas señaladas en el artículo anterior, se les aumentará de dos a siete años de prisión. Si el despojo se realiza en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, las penas a imponer se incrementarán en una tercera parte.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0767/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 46 del 9 de junio de 2018]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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