Artículo 233.
Si el despojo se realiza por dos o más personas, además de las penas señaladas en el artículo anterior, la pena se aumentará de uno a seis años de prisión. A los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución, además de las penas señaladas en el artículo anterior, se les aumentará de dos a siete años de prisión. Si el despojo se realiza en contra de una persona en situación de vulnerabilidad, las penas a imponer se incrementarán en una tercera parte.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0767/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 46 del 9 de junio de 2018]