Artículo 235.
Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX
Artículo 235.
Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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