Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 236

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X

Artículo 236.

A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:

I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de los daños no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de los daños exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el valor de los daños exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de los daños excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Para estimar la cuantía de los daños se atenderá al valor comercial de la cosa dañada, al momento de producirse el hecho, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado en las fracciones I, II, III y IV; así como en el último párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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