Artículo 252.
Además de las penas previstas para el o los delitos cometidos, se impondrán, según corresponda:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión en el servicio público de dos meses a un año;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Inhabilitación de tres a quince años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y
IV. Decomiso de los productos del delito.