Artículo 251.
Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, la autoridad judicial tomará en cuenta, además, en su caso, la antigüedad del servidor público en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.