Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 250

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 250.

Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y en los Poderes Legislativo, Judicial del Estado y órganos autónomos por disposición constitucional. Respecto de los delitos de contenido patrimonial, se considerarán servidores públicos aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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