Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 273

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Artículo 273.

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrá de tres a quince años de prisión, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en su caso, destitución del cargo que está desempeñando, y se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñar otro cargo.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya legítima adquisición no logre acreditar el sentenciado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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