Artículo 273.
A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrá de tres a quince años de prisión, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en su caso, destitución del cargo que está desempeñando, y se le inhabilitará hasta por ocho años para desempeñar otro cargo.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya legítima adquisición no logre acreditar el sentenciado.