Artículo 273 Bis . Se considerarán delitos por hechos de corrupción, además de los expresamente estipulados con tal carácter en este Código, los siguientes:
I. Ejercicio Ilegal del Servicio Público.
II. Abuso de Autoridad, previsto en los artículos 257, 258 y 259.
III. Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades.
IV. Intimidación, cuando se relacione con hechos de corrupción contenidos en este Código.
V. Tráfico de Influencias.
VI. Cohecho.
VII. Peculado.
VIII. Concusión.
IX. Enriquecimiento Ilícito.