Artículo 281.
A quien quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Artículo 281.
A quien quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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