Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 281

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 281.

A quien quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.