TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
Artículo 283.
A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días multa. En estos casos, sólo se procederá por querella de la parte ofendida.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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