Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 285

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN

Artículo 285.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que deliberadamente:

I. Dicte o contribuya al dictado de una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o

II. No cumpla con una orden legítima que formalmente se le comunique por un superior competente.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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