Artículo 29. Catálogo de penas
Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
I. Prisión, que puede ser temporal o vitalicia;
II. Relegación;
III. Confinamiento;
IV. Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado;
V. Tratamiento en libertad;
VI. Tratamiento en semilibertad;
VII. Sanciones pecuniarias;
VIII. Suspensión de derechos e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo;
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
X. Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos;
XI. Trabajo en favor de la comunidad;
XII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño; y
XIII. Suspensión de derechos para conducir vehículos de motor.
XIV. Suspensión o pérdida de la patria potestad o tutela.
[Artículo adicionado con la fracción XIV mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0725/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 16 del 24 de febrero de 2018] [Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto 15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]