Artículo 30. Catálogo de medidas de seguridad
Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
IV. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia en el seno familiar.
V. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.
[Artículo adicionado con la fracción V mediante Decreto No. LXV/RFLYC/0854/2018 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 48 del 15 de junio de 2019]
[Artículo reformado en la fracción II y adicionado con la IV mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]