Artículo 300.
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL
Artículo 300.
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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