Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

Artículo 302.

Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:

I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o

II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones de custodia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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