Artículo 304.
Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones de quien resulte responsable de la evasión, la pena aplicable será de una tercera parte de las sanciones correspondientes.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD
Artículo 304.
Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones de quien resulte responsable de la evasión, la pena aplicable será de una tercera parte de las sanciones correspondientes.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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