Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

Artículo 305.

A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. En caso de que, para darse a la fuga, la persona evadida ejerciere violencia en las personas, la pena se aumentará en dos tercios. Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la mitad de las sanciones establecidas.

[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo y adicionado con un tercero mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0796/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]

TÍTULO VIGÉSIMO

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.