Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 313

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II LLAMADAS FALSAS O FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

Artículo 313.

Se impondrá de seis meses a dos años prisión o de noventa a ciento cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad, a quien ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellido o se atribuya uno distinto del verdadero, u oculte o niegue su domicilio o designe como tal uno distinto del verdadero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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