Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 312

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II LLAMADAS FALSAS O FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

Artículo 312.

Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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