Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 311

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II LLAMADAS FALSAS O FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

Artículo 311.

A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se le impondrán a quien, por cualquier medio, amenace, intimide o presione a un interviniente o testigo y sus allegados, para que no declare, declare falsamente u oculte la verdad, en una investigación criminal, en un proceso penal o en otro procedimiento jurisdiccional. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando se trate de servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

[Artículo reformado en el párrafo segundo, mediante Decreto No. 231-2011 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.