Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 310

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II LLAMADAS FALSAS O FALSEDAD ANTE AUTORIDADES

Artículo 310.

Si el agente se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la multa a que se refiere el artículo anterior. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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