Artículo 318.
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les podrá suspender en el ejercicio de la profesión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión correspondiente y estarán obligados a la reparación del daño causado por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando estos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos, siempre y cuando el resultado punible sea consecuencia directa e inmediata de dichas órdenes.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]