Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 319

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II USURPACIÓN DE PROFESIÓN

Artículo 319.

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien:

I. Se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter; o

II. Sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, solo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello. Si como consecuencia de las actividades que, en los supuestos descritos, realice el sujeto activo, se causan otros delitos, las penas correspondientes a ellos se agregarán a las que establece este artículo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.