Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 321

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O

Artículo 321.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o

III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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