Artículo 321.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o
III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.