Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 324 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE ESTE

Artículo 324 Bis.

El Ministerio Público, en todos los casos en que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos contenidos en este Título, y la autoridad jurisdiccional, siempre que dicte una sentencia condenatoria ejecutoriada, notificarán de inmediato a la Dirección Estatal de Profesiones o a la Secretaría de Salud o autoridad sanitaria local, según corresponda, y le remitirán la información pertinente para que, en uso de sus atribuciones, inicien la indagación conducente que les permita determinar si existen infracciones a las leyes de sus materias que ameriten alguna sanción en el ámbito de su competencia.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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