TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS
Artículo 324.
A las personas encargadas, empleadas o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud, se les impondrán seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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