Artículo 323.
Al técnico, auxiliar, o profesionista en medicina o enfermería que suministre un medicamento o cualquier otra sustancia a sabiendas de que no cumplen con las especificaciones y requerimientos de la autoridad en materia de salud o que resulten evidentemente inapropiados, por su cantidad, calidad o falta de idoneidad, en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]