Código Penal del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

Artículo 323.

Al técnico, auxiliar, o profesionista en medicina o enfermería que suministre un medicamento o cualquier otra sustancia a sabiendas de que no cumplen con las especificaciones y requerimientos de la autoridad en materia de salud o que resulten evidentemente inapropiados, por su cantidad, calidad o falta de idoneidad, en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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